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Legales

Servidumbres de Acueducto, Desglose de las acciones existentes y Recomendaciones a nuestros asociados.

En cuanto a la servidumbre de acueducto

Los titulares de los derechos de aguas de riego y los propietarios de los predios por donde atraviesan los canales o acueductos, tienen derechos y están afectos a ciertas restricciones o gravámenes que se indican básicamente a continuación.

Titulares de derechos de aguas

El Código de Aguas en su artículo 8 señala que “quien tiene un derecho de aprovechamiento de aguas lo tiene, igualmente, a los medios necesarios para ejercitarlo. Así, el que tiene derecho a sacar agua de una fuente situada en la heredad vecina, tiene el derecho de tránsito para ir a ella, aunque no se haya establecido en el título”. Esto quiere decir, que quien se beneficia con derechos de aguas  tiene el derecho de acceder al lugar de donde emana su derecho, aunque esta servidumbre de tránsito no se encuentre establecida formalmente, teniendo como obligación mantener el acueducto en perfecto estado de funcionamiento, de manera de evitar daños o perjuicios a las personas o bienes de terceros. Para el ejercicio del derecho de acceso el titular del agua debe dar aviso previo al dueño del predio y en caso de negativa de éste puede solicitar el auxilio de la fuerza pública.

Propietarios de predios a través de los cuales cruzan acueductos

El dueño del predio sirviente (por donde pasa el acueducto) debe permitir el acceso de los beneficiarios de los derechos de aguas a su predio, el mencionado Código en su artículo 90 señala que entre las obligaciones de los dueños de los predios donde atraviesa el acueducto se encuentra la de “permitir la entrada de trabajadores y el transporte de materiales para la limpia y reparación del acueducto, con tal que se dé aviso al encargado de dicho predio”.  Como contrapartida de este deber, el propietario del terreno tiene el derecho a exigir que el acueducto se mantenga en perfecto estado, efectuando las limpias y reparaciones que correspondan, no dañar el predio sirviente y no causar ningún tipo de perjuicio y en caso de no cumplir con dicha obligación se verán expuestos al pago de indemnizaciones y multas.

Desde luego que la forma correcta de ejercer estos derechos y obligaciones es que de común acuerdo entre titulares de aguas y dueños de predios, se determine el lugar por donde pase el acueducto y la servidumbre de tránsito para acceder a él, así como acordar la forma, fecha y periodicidad en que se realizarán las inspecciones, revisiones y/o reparaciones al acueducto.